sábado, 8 de diciembre de 2018


VAREMO

“Nunca medimos el impacto que significaba contemporizar con el enriquecimiento anormal de funcionarios públicos, nunca sospechamos cómo el afán de acumular poderes se iría apoderando de quienes encontraban que con el dinero todo lo podían, la sociedad se fue oropelizando, los principios morales se resquebrajaron y la guía espiritual se perdió; caímos poco a poco en la mas aterradora de las violencias: LA VIOLENCIA MORAL”
Antonio José Antonio Galán Sarmiento, gaceta 47 asamblea nacional constituyente

¿sujeto a los caprichos en medio del rodar de los jueces?
Así alzan la voz los gremios del transporte, entonces más allá de las discusiones bizantinas, veamos el hoy en lo que respecta al Daño moral y el daño a la vida de relación que hemos padecido, han sido objeto de decantación por nuestra corte suprema de justicia en su sala civil, penal y Constitucional  (01054 de agosto 24 de 2009, Mp: William Namen Vargas; 00099 de mayo 4 de 2009, del mismo magistrado; 00611 de agosto 26 del 2010, Mp: Luz Marina Díaz Rueda, 00282 de febrero 3 de 2009, de la misma magistrada, T- 351 de 2011, Mp: Luis Ernesto Vargas Silva, exp. 11001310300619970932701, Mp Cesar Julio Valencia Copete y del Consejero ponente del Consejo de estado: HERNAN ANDRADE RINCON (E) del veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), Radicación número: 52001-23-31-000-2002-00579-01(31269), motivo más que suficiente para solicitar de ustedes con base en los postulados de la Carta Política, acogiéndome al concepto dinámico de la carga probatoria que se nutre de la solidaridad y que se basa en la cooperación y buena fe de las partes; que se nos repare el daño causado INMATERIAL.
Mírese las gráficas en la que nos soportamos
Grafico 2.




PERJUICIOS MORALES POR MUERTE


 CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA–SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Expediente: 31182
Radicación: 050012331000199903218-01
Actor: Carlos Andrés Rojas Londoño y otros
Demandado: Instituto de Seguros Sociales y otro
Naturaleza: Acción de reparación directa
Temas: Las reglas probatorias aplicables

la Sala fijará el monto de conformidad con los criterios establecidos por la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2014, en la cual se fijó la reparación del daño moral en caso de muerte, así:


[S]e han diseñado cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia calidad de perjudicados o víctimas indirectas, los cuales se distribuyen así: Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV. Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio (…)Así las cosas, para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva, y finalmente, para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.

 Quiéralo o no, el juez tiene que ser un paradigma social, soportado en el orden normativo (Los tratados internacionales, El bloque de constitucionalidad, Los principios, Los valores y la costumbre, en términos de la DIGNIDAD HUMANA) o jurídico (La constitución política, Las Leyes, Decretos y Las sentencias) según aplique a cada caso en particular, pues no podrá ser nuestra patria un segmento del planeta tierra, en donde la persona sea desconocida como SUJETO de la norma y tomado como OBJETO de la Ley.

POR LOS DERECHOS SOCIALES EN SERIO, debe ser la consigna del gremio de los transportadores, en busca de UN DIALOGO ENTRE DERECHOS Y POLÍTICAS PUBLICAS, ORIENTADAS EN PRO DE LOS TRES GRANDES OBJETIVOS QUE TIENE POR NATURALEZA TODO SER HUMANO: LA FELICIDAD, EL BIENESTAR Y LA EXCELENCIA, porque no puede hacer carrera lo dicho por FERNANDO VALLEJO   “Colombia tiene la perversión de creer que lo grave no es matar, sino que se diga” .



JESUS ALBERTO BETANCUR RESTREPO



20 años después

El espacio cósmico, el mundo terrenal y nosotros al interior de él un día viernes 27 de noviembre de 1998, daba cuenta que dejábamos atrás cinco (5) años en los que nuestro conocimiento se había extendido refundando nuestra condición de humanos.
En efecto, terminábamos un ciclo en el que a través del dialogo con nuestros maestros unos y profesores los otros rompíamos paradigmas en nuestras vidas y desde allí nos planteábamos el futuro a partir de la lectura que cada quien le daba a su existencia en ese diario vivir.
Hoy 20 años después no importa que tenemos, porque esto no define en términos de felicidad; importa que es lo que conocemos, por cuanto ese conocimiento, si nos define, al punto que aún nos tiene vivos en medio de la seguridad de que es ese conocimiento lo único que no se acaba y que por tanto solo queda ampliarlo día tras día.
Papa Uribe, Gilberto Martínez Rave, Jaime Garcés Velásquez, Bernardo Trujillo calle, Amado Ramírez, Héctor Vélez, Luis Darío Vallejo, Agustín, Tomasito, el chiqui, el gato, óscar Uribe, Rodrigo Flórez, elejalde, lucho, gomina, Betancur, Villegas; nos enseñaron del SER y por sobre todo como saber del mundo funcional; a través de ellos conocimos de las tantas posibilidades que se tiene para salir de un problema, mirando en que afecta o no la solución que tomemos, por cuanto no dependemos de lo que fuimos, sino de lo que somos (Beatriz Castro, Ángela pareja, Mary Muñoz, Miriam Montoya, Balvanera, Claudia, Mónica Muñoz, Manuel Yépez,  Paula y Ángela Giraldo, Carlos Acevedo, Magdalena, Carlos Acevedo, Viviana, Yudi Becerra, Regina, xxxx, León Jairo, Ernesto sierra, León Darío Isaza, Milton Valencia, Milton, Fredy Álzate, Bernardo Arteaga, Gloria Cecilia Ramírez, Cielo Bustamante, xxxxx, Viviana García, Juan Carlos y, Paula, Sigfredo Echavarría, Ezequiel Campuzano, Álvaro Zapata, Elías Román, Nicolás Guzmán, Doris Sepúlveda, Magdalena Arboleda y el suscrito).
Xxxxx, autocompletar.

Jesús Alberto Betancur Restrepo


¡ Viviendo aquí con los problemas de allá ¡

Desde la legitimidad que solo te puede dar el ejercicio del servicio público, llegas a la esfera de lo privado y quizás por primera vez, comienzas a conocer de la insensatez con ribetes de ingratitud en medio de los destellos artificiales de personas, totalmente desprovistas de la pasión.
¿pero cuánto te debo? Cobra y vete, dice el argot popular, para al menos poder estar de igual a igual y ahí si poder vencer el miedo y lograr la AUTONOMÍA, que al menos en mis últimos 45 años de vida no he podido ver reflejada en nadie de los que hacen parte de la mal referida industria del transporte, por cuanto las quejas y los PQR siguen siendo los mismos y de los mismos.
La clase dirigente de los gremios de hoy, al igual de la de los de antes, no ha podido superar a personajes a los que alguien les dio la connotación de ser los mejores, cuando la mediocridad de sus ejecutorias mostro lo contrario.
Servidores públicos que solo llenaron su peculio y pasaron de largo en medio de un modelo que desde los 70, nos trasplantaron de los israelitas, que como SAMUEL KOREN Y RAPACOP, por acá estuvieron, buscando enseñarnos de lo que a su cultura resulto un éxito en materia de transporte.
Se nos fue el amor del alma y entonces, hoy viene otro modelo (STP, SEMI MASIVO, MASIVO, CABLES) que, al decir de la realidad “quebró” a los transportadores y como tal no quieren recordar de esa pérdida pasión y siguen luchando, en busca de la utopía.
Esta camada sí, le contestamos a nuestro maestro de la responsabilidad extracontractual GILBERTO MARTINEZ RAVE , cuando nos dijo en medio de su catedra “porque será que acá les enseñamos lo que es y salen de abogados, jueces o fiscales y hacen otra cosa diferente”; esta administración, esta gerencia, esta administración sí lograra el cambio, dicen y repiten, pero ¿usted ve el cambio? Yo no, y lo peor, como lo dijo EDGARDO MAYA VILLAZON, lo único que se ve, es que, gracias a la ROBADERA, destrozaron el corazón de la CREDIBILIDAD.
Ya tenemos el corazón de acero, gracias a la culpa de Vivir aquí con los problemas de allá; es decir hace frio y se está volviendo oscuro en medio del IDILIO DE AMOR, en el que estamos inmiscuidos no solo los actores del transporte.
Como bien lo cito PRIMO LEVI, a pagina 99 de su obra “SI ESTO ES UN HOMBRE”, si los hundidos no tienen historia, y una sola y ancha es la vía de la perdición, las vías de la salvación son, en cambio, muchas ásperas e impensadas.
¿será que la vida nos engañó? O no estábamos para estas lides.

JESUS ALBERTO BETANCUR RESTREPO




domingo, 25 de marzo de 2018


¡ESTO FUE LO QUE LE TOCO!

De la teoría de la culpa (responsabilidad subjetiva) a la teoría del riesgo (responsabilidad objetiva) en materia de incidentes viales, hay un cambio sustancial en materia de lo que hoy se ha dado a llamar el nuevo derecho o lo que es mejor el DERECHO DE LOS JUECES; cambio que necesariamente debe ser conocido por todos aquellos servidores públicos que ofician como sustanciadores en frente de las diferentes inspecciones de transito en este país, porque en ultimas a partir de ellos se dinamiza cualquier actuación en sede jurisdiccional.
Es así como se establece no la prioridad de buscar un culpable para sancionarlo, sino la de comprender y reparar a la víctima del mal injustamente sufrido; por lo tanto la apreciación probatoria deberá girar en torno a: 1) la información objetiva que las pruebas suministren; esto es, que no podrán ser supuestas o pretermitidas porque estaríamos en frente del FALSO JUICIO DE EXISTENCIA, ni mucho menos es viable que se adicionen, cercenen o tergiversen materialmente, porque estaríamos del lado del llamado JUICIO DE FALSA IDENTIDAD.
2) Por la sujeción a las reglas de la sana critica, so pena de incurrir en errores de hecho, por aquello del FALSO RACIOCINIO.
3) por el valor que a determinados medios probatorios otorga la Ley; es decir JUICIO DE CONVICCION.
Por ultimo, LA PONDERACION de si en su práctica, se tuvieron en cuenta o no, las exigencias dispuestas por el legislador en SU JUICIO DE LEGALIDAD.
¿Qué mesa le toco, respetado colega?




¡ASI DE FACIL ¡


ACCIDENTE
SINIESTRO

Hecho fortuito que ocurre por casualidad o azar

Hecho causal que ocurre por la interacción entre diferentes factores identificables

Ocurre de manera inesperada por lo que no se puede prevenir

Es predecible y prevenible
Sus causas son poco controlables

Sus causas son controlables
Enfoca la atención en las consecuencias o resultados de un hecho

Enfoca la atención en la identificación de los factores que intervienen para que ocurra un hecho de tránsito y aquellos que contribuyen a disminuir la gravedad de las consecuencias. 
Impide que nos hagamos responsables de esos resultados. 

Permite que tomemos consciencia y acciones para prevenirlos

Una palabra puede hacer la diferencia. Necesitamos dejar de llamarles “accidentes” y comenzar a hablar de “siniestros”. Al cambiar la manera en la que nos referimos a la seguridad vial, cambiaremos la manera de actuar frente a ellos.  
POS DATA: El derecho de no autoincriminación se encuentra ligado con el derecho a la defensa y el principio de inocencia, pues todo lo que quiera o no quiera declarar el imputado, puede ser tomado como una estrategia defensiva. Siendo así el derecho al silencio una manifestación de la presunción de inocencia, dado que el acusado no está obligado a colaborar en su propia condena, como ser humano debe responder siempre al instinto de auto conservación sin que en ningún caso, pueda ser sujeto de coacción o presiones físicas y psíquicas para renunciar a el derecho a no auto incriminarse.

¿Por qué será entonces que algunos operadores de justicia, lo quieren desconocer?