sábado, 7 de noviembre de 2015

   
¿PODRA…….?
¿Sera que el significado de esta palabra hace carrera a tal punto que los agentes de policía de transito y transporte de la policía nacional de Colombia y los demás de su género (azules), están creando derecho, cuando de inmovilizar vehículos se trata?
Obsérvese lo que dice la formulación normativa, articulo 49 De la Ley 336 de 1996 “La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos:
Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que preste un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes;
Soportados en el principio de LEGALIDAD que tenemos en materia del régimen regulatorio y sancionatorio en materia de tránsito y transporte, se tiene que cuando un conductor del servicio público es sorprendido por fuera del área de operación autorizada, con la planilla de viaje ocasional sin diligenciar o mal diligenciada, este PUEDE proceder a diligenciarla o a terminar de hacerlo en frente de las AUTORIDADES de control, las que a lo sumo solo pueden proceder a elaborarle el comparendo; mas nunca a inmovilizar el vehículo, porque la falta fue SUBSANADA.
Mis argumentos de orden normativo y jurídico son:
La planilla de viaje ocasional es el sustrato material que permite la operación por fuera del radio de acción inicialmente otorgado a la empresa para la prestación del servicio acorde con los artículos 23, 24 y 25 del decreto 172 de 2001 y como documento de transporte que es a la luz del decreto 3366 de 2003 y su reglamentaria la resolución 10800 de 2003, son el piso legal.
Así las cosas, y sin más elucubraciones, me permito preguntarles públicamente a las autoridades de control de la policía de transito y transporte ¿cuál es la norma que prohíbe al conductor SUBSANAR en el lugar de los hechos, el no haber diligenciado completamente la planilla de viaje ocasional, para que NO se proceda a INMOVILIZAR y en grúa el vehículo taxi?
No discuto que se inmovilice a quien no porta la planilla, aunque si me aparto de que la inmovilización se haga con grúa; porque si observamos bien, con la planilla de viaje ocasional lo que se pretende es garantizar la seguridad de los usuarios, por lo que al no existir esta, los ocupantes del taxi están desprotegidos por los seguros del  automotor; usuarios que al inmovilizar el vehículo se ocuparan de terminar su viaje en otro vehículo y por tanto el taxi inmovilizado puede ser trasladado a los patios por su conductor, sin que se requiera de hacerlo en grúa o será que hay un negociado detrás de obligarlo a que sea en grúa?
Cuando se presta el servicio de transporte en un radio de acción diferente al autorizado, sin portar la Planilla de Viaje Ocasional, no tiene ninguna objeción la procedencia de la inmovilización, por cuanto se objetiva que el servicio se presta sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo (código de la infracción que se imputa 590), pero reitero: cuando el conductor lleve la planilla de viaje ocasional mal diligenciada, el código de infracción podrá ser el 465 o en extremo el 587 cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.
No podemos prohijar que los agentes de policía y tránsito de la policía nacional, estén actuando por fuera de los principios constitucionales y legales como ya, en no pocas ocasiones lo han hecho; aunque por fortuna los señores inspectores de transito nos han venido dando la razón.
Solo cuando de la lectura del texto se hace insatisfactorio satisfacer la razón, se acude a criterios más generales, como la lógica del juez o de los expertos en áreas específicas, pero no se debe pasar de una, a conclusiones soportadas en el análisis más abstracto del servidor público; como viene aconteciendo en muchos casos, pues se incurre en el error de principio, consistente en dar por demostrado lo que se tenía que probar.
En síntesis: el poder es para poder, pero lo que se puede; a lo demás hay que llamarlo abuso de autoridad, corrupción, extorsión, concusión, etc.




¿DÓNDE ESTA LO UTIL DE LO INUTIL EN MATERIA DE MOVILIDAD AL MOMENTO DE LA CULMINACION DE QUIENES GOBIERNAN?

Para poder darle respuesta a esta pregunta no se requiere de mucha experticia, habida cuenta que solo bastara mirar en donde están los que hace 4, 8 o 16 años ostentaban las riendas de por ejemplo, las secretarias de movilidad asentadas en el valle de aburra.
Posan de expertos ante organizaciones internacionales, algunos y otros más avezados son negociantes de la educación y la seguridad vial a partir de centros de reconocimientos de conductores, institutos de formación para el desarrollo y entidades proveedoras de insumos para la industria del transporte.
Lo útil de esa inútil manera de ejecutar los planes de desarrollo y los planes acción al interior de sus municipalidades, se ve reflejado en el caótico mundo de las actividades de tránsito y transporte en el que quedan sumidos los ciudadanos de a pie.
¿Habrase visto más despropósito que el de programar foros, simposios o eventos similares en el último trimestre de cada año de la gestión pública? A pie juntillas, NO, y saben por qué y el para qué? a lo primero, la falta de planeación y a lo segundo la falta de inejecución de lo presupuestado; así las cosas, queda para quienes investigan sobre eficacia (hacer lo correcto), eficiencia (correctamente) y efectividad (impacto) llegar a la misma conclusión de cada año y administración: “no nos alcanzó el tiempo”.
Ante esa manía respuesta, solo queda echar mano de lo INUTIL para poder ser más humanos, extractando de allí lo que realmente nos sirve y solo así podremos entonces, hacernos la pregunta que a diario nos deberíamos de hacer ante la anarquía de los gobernantes y de las normas de movilidad, que al menos en teoría nos hacen dignos ¿POR QUÉ ESTOY VIVO?
¿Estaré vivo por ser educado para el miedo y no para el conocimiento del contenido de las cosas y lo más importante, para saber qué hacer con ellas? Si a lo primero, seguiremos viendo crecer las cifras por accidentes de tránsito en Colombia, si a lo segundo, podremos en términos de principios, reducir las cifras a las que nos estamos refiriendo.
¿Cuántos de los eventos en donde los gobernantes dicen salir a socializar un proyecto de Ley u acto administrativo, antes de objetivarlo; se concretan realmente al momento de expedir esa norma que dicen concertar? Los gremios tienen la palabra; porque a cada momento se les escucha decir que la norma promulgada es totalmente diferente a lo que se socializo o concertó.
A menos de una semana para elegir a nuestros gobernantes locales y a todos los sequitos que dicen seguirlos, vale preguntarles, como harán para contrarrestar la CRISIS en la ciencia, en el conocimiento, en el pensamiento y en lo político de nuestras municipalidades; porque no es manifestando que acabaran con las foto multas o que incrementaran las nóminas de personal para controlar a los contraventores que se lograra reducir las cifras con ocasión de los accidentes de transito (solo daños, lesionados o muertos) ya que en lo que a movilidad se refiere; solo en la medida en que se vaya en defensa del ciudadano – conductor- actor del transito, buscando hacerlo sujeto y no objeto en la estructuración del presupuesto, estaremos hablando de que hemos FORMADO UN NUEVO TIPO DE CIUDADANO, EN EL QUE LA INTERIORIZACIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS SE DEN PERFECTAMENTE AJUSTADO NO SOLO A LAS NORMAS DE TRANSITO, SINO A LA DINÁMICA QUE LA MOVILIDAD PRESENTE EN CADA MUNICIPIO DE NUESTRO PAÍS. De ahí la importancia que viene teniendo la investigación de asuntos, tales como:
Años potenciales de vida perdidos por incidentes viales de motociclistas, Medellín, 2009-2012: un análisis espacial por sitio de la ocurrencia.
Factores de personalidad de los infractores habituales de normas de tránsito y seguridad vial en el Valle de Aburra.
Accidentalidad y salud psicológica en conductores particulares y profesionales colombianos
La neurociencia aplicada a la investigación del factor humano en el comportamiento de conductores de vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi. Caso de estudio de seguridad vial en Bogotá.
Investigaciones que serán presentadas el día 22 de octubre de 2015 en Bogotá.