¿ERES DE LOS QUE ESCONDES EL
CONOCIMIENTO?
¡Craso error, si así procedes!
Hay que crear para producir
belleza y no oscuridad, como suelen hacerlo algunos servidores públicos a los
que les sobra AUTORITARISMO (desconoce todo acerca de sus acciones y funciones),
pero les falta AUTORIDAD (lo conoce todo en su profesión u oficio), al punto
que ignoran la llamada ética del esfuerzo y como tal son prototipo de los
“desviacionismos” propios de aquellos que se ufanan de sus títulos, mas no de
lo que esos títulos les dejaron en términos de CONOCIMIENTO.
Importa es que hemos hecho al
interior de la denominada industria del transporte y no que títulos tenemos al
interior de esa industria; porque el futuro es colectivo, no individual; al
punto de que quien dijo “estoy forjando mi futuro” está totalmente perdido.
¿Que se ha realizado para darle salida a los
temas del CAPITULO III de la Ley 1310 de 2009, muy en
especial a la Moralización y sistema de
participación ciudadana en lo que hace con las actividades de transito?
Bien podrá acudirse a lo que el hoy gobernador electo del departamento de
Antioquia, manifestó en su campaña, cuando se refirió a que había que vigilar
la policía, para hacerlo extensivo a los agentes de transito y transporte
(verdes y/o azules) habida cuenta que es IMPERDONABLE, que aún existan agentes
de transito que se den a la tarea de inmovilizar vehículos de servicio público,
dizque porque sus conductores no portan los seguros de responsabilidad civil
contractual y extracontractual.
¿Será que a ese agente le
escondieron el conocimiento? Mirese que desde los principios orientadores de la
Constitución política y del código nacional de transito, entre ellos los de
LEGALIDAD Y TIPICIDAD ESTRICTA, ni las normas de transito (Ley 769/02 y su
reglamentaria la Resolución 3027 de 2010), ni las de transporte (Leyes 105/93,
336/96, Decreto 172 de 001, recopilado por el 1079 de 2015, Decreto 3366 de
2003 y Resolución 10800 de 2003) traen consigo sanción alguna establecida para
eventos como el señalado por el agente de transito que levanto la orden formal
de comparendo número
056150000000088- 48824, adscrito a la secretaria de Rionegro (Ant), porque
simple y llanamente si el vehículo es de servicio público de la modalidad que
sea; al tener su tarjeta de operación vigente, es porque acredito para la
consecución de tal documento, la certificación de existencia de dichos seguros.
Ya es hora que ante procedimientos como el de la referencia,
los perjudicados con la inmovilización de sus vehículos, salgan a hacer valer
sus derechos a las indemnizaciones de rigor, por la falla en el servicio
originada en ese desconocimiento o simplemente por lo que en el argot de los
conductores se estila decir “Se enamoró de mí y …..”.
No en vano el preámbulo y los artículos 1, 2, 6, 90 y 95 de nuestra constitución
política, así como el 5, 22 y 34 de la Ley 734 de 2002 (código único
disciplinario del servidor público) están ahí para garantía de todas las
personas y no como mera retórica al interior de los órdenes normativos o
jurídicos.
Exijamos pues de las autoridades de regulación, operatividad
y control, el cumplimiento del artículo 7° de la ley 769 de 2002, en procura de
que seamos SUJETOS de la Ley, mas no OBJETO de ella.
A propósito señores ¿reconocen ustedes los verdaderos
educadores de estas materias, de
aquellos que dicen ser formadores en
educación para la seguridad vial, pero que no pasan de ser unos NEGOCIANTES DE
ESA EDUCACION?
Jesús Alberto Betancur