FORMULACION DEL PROBLEMA 2010
Si lo buscado por el ordenamiento que regula las actividades de circulación es reducir la accidentalidad, entonces habrá que ir en la formación y cultura ciudadana para la seguridad vial,renunciando a estructurar los presupuestos de los organismos de transito sobre la base de las potenciales multas por infracciones a dicha normativa y buscar otras alternativas de financiación, en terminos de GOBERNANZA.
lunes, 21 de junio de 2010
viernes, 18 de junio de 2010
¿ES MERCANTILISTA O RESOCIALIZADOR EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO EN COLOMBIA?
(El presupuesto del organismo de transito de Caldas Antioquia se soporta como todos los demás en el país, en las potenciales multas que se ejecuten por violación al Código Nacional de Transito, lo que no deja de ser un contrasentido, pues o se infracciona y sanciona para sostenerse o se educa y no se infracciona)
martes, 15 de junio de 2010
¿Existe o no el primer grado de embriaguez para conductores?
El dia 16 demarzo de este año 2010 fue promulgada la Ley 1383 a cuyo interior se destacan algunos articulos reformatorios de la normativa Ley 769 de 2002 (Còdigo nacional de transito) que al momento de ser abordados a efecto de interpretacion generan dudas en clave de rechazo por la comunidad jurìdica.
Planteamiento del problema.
El articulo 21 de la Ley 1383 modifica el 131 de la 769 no hace referencia alguna a infracciòn por conducir vehiculos bajo el influjo del primer grado de embriaguez, por lo que bien pudiera decirse que desaparecio la infracciòn; pero de igual manera se podra decir que lo que desaparecio no fue la infraccion, si no la suspension de la licencia para conducir, con lo que habria que acudir a buscar la prevalencia del inciso 3 del literal E, articulo 131 reformado de la Ley 769 de 2002.
El equilibrio entre la descripcion y valoracion de este problema deberà ponderarse con la suma factores ajenos al mismo, para concluir en la aplicaciòn del "fuerte brazo de la Ley"; para ello indefectiblemente se tiene que acudir a la Constitucion Politica y en esa que es la estructura de la estructura, buscar los fines esenciales de la naturaleza del estado colombiano, a fin de salir de esa penunbra ante la cual nos ha dejado el legislador.
Argumentos Jurìdicos.
¿desaparecio la embriaguez de primer grado como una conducta sujeta de infraccionarse y posteriormente sancionarse?
Visto el articulo 152 de la 769 reformado, se observa que en èl la formulacion normativa no trae consigo la expresion linguistica primer grado de embriaguez a la par con el 131 que de igual manera no hace menciòn a la suspension de la licencia de conducciòn y como tal podria manifestarse que pensar en sentido diferente seria tanto como "crear" en vìa administrativa una nueva formulacion normativa invasiva de competencia legislativa. Pensar en este sentido seria acoger la tesis de que efectivamente el primer grado de embriaguez desaparecio del còdigo nacional de transito.
¿el primer grado subsiste y lo que desaparecio fue la suspension de la licencia de quien sea detectado conduciendo en ese grado?
Debe comenzarce por hacer menciòn de la inescindible relacion entre los articulos 21 y 25 de Ley 1383 de 2010, reformatorios del 131 y 152 de la 769 de 2002 y en especial como quedo referenciado por este ultimo "a mas de la sanciòn de multa, se decretarà la suspensiòn" para a partir de allì considerar que el primer grado de embriaguez no ha desaparecido como conducta y mucho menos como sancionable, Algo similar a lo contenido en dichas formulaciones y que fue objeto de debate al comienzo de la aplicaciòn de la Ley 769 en las postrimerias del año 2002, pues por parte alguna de la citada Ley se hacia mencion literal al primer grado, sino que se hacia referencia a "conducir bajo los efectos de licor o sustancias alucinògenas", hecho que de caracter cientifico definio el instituto de medicina legal en la resolucion 414 de 2002 al establecer tres grados de embriaguez cuyo piso se da a partir de la concentracion de 40 mg de etanol en sangre para el primer grado.
El test de igualdad y el de proporcionalidad que debe realizarce a partir del “deber de proteger la vida e integridad de todas las personas ( principios de seguridad de las personas y la vida) VS el de tipicidad y legalidad al invadir la esfera legislativa, como se sostiene en la primera de las dos tesis abordadas, estuvo cifrado mas por racionalidad que por razonabilidad, olvidándose que el grado de promoción de un principio debe ser correspondiente al grado de aceptación de otro principio; obsérvese como frente al método de la ponderación se tiene que en la adecuación que haga frente a la primera tesis, esta se orienta a un juicio de no invasion de la competencia del legislador, que la verdad sea dicha no contiene mucho calado, pues el caracter valorativo constitucional, legal y reglamentario del actual ordenamiento juridico y normativo en materia de transito lo que buscan es cumplir con el deber de proteger la vida e integridad de todas las personas a partir de los principios de seguridad y vida en contraposición del principio de legalidad o tipicidad estricta, para lo cual la norma condiciona el privilegio de conducir; esto es ni más ni menos el principio de la dignidad humana (condiciones, aspiraciones y necesidades objetivas de existencia) por encima de quien conduzca en estado de embriaguez en cualquiera de sus grados nocivos, mas aun cuando adentrándonos en el estadio de la necesidad se tiene que el legislador, la doctrina y la jurisprudencia han colocado especial enfasis en el tema de la conducciòn en estado de embriaguez al punto de penalizarla y en algunos eventos de llevarla a la tipificaciòn como dolo eventual ante la creciente e
irresponsable decisión de conducir en un estado en el que la manifiesta inobservancia de las normas de tránsito, evidencian con mucha claridad la altísima probabilidad de que en razón de ese comportamiento se presente un resultado antijurídico, ante esa total indiferencia por el respeto que merecen las normas jurídicas y los derechos de terceros.
Es cuestión de que se profundice en aspectos tales como que en Colombia hay ya un gran numero de personas en estado de discapacidad como resultado indirecto del impacto de la violencia en la vida social, familiar y económica en la que los años de vida saludable se ven reducidos, para que se entienda el porqué se debe dejar de lado la primera tesis (que desaparecio el primer grado de embriaguez como conducta e infraccion). en sentido estricto de proporcionalidad, la esencia de los fines de la naturaleza del estado colombiano esta fincada en fortalecer la unidad de la nación asegurando a sus integrantes entre otros la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz; aseguramiento de la vida en el sentido de promover la protección de los habitantes en condiciones dignas. Es necesario detectar el significado verdadero de la formulación normativa, para declarar que el primer grado de embriaguez no ha desaparecido.
En mi sentir en la primera de las tesis se dejo de lado la verdadera razón justificativa que llevara a la verdad real del contenido significativo de la formulación respectiva, puesto que no se puede pasar de las premisas a la conclusión sin detenerse en las primeras; este punto de vista critico en relación con el papel que juega la lógica en el razonamiento jurídico apunta a algo que es cierto – la insuficiencia de la lógica para dar cuenta de todos los aspectos de la argumentación jurídica- pero es esencialmente erróneo en la medida en que se pretende disociar y contraponer la lógica – la lógica deductiva- y la argumentación jurídica, el error de quienes promulgan esa primera tesis, consintió en no haber distinguido por un lado, entre explicar (enunciar la teoría - lo que no es susceptible de ningún análisis lógico-) y justificar la tesis ( esto es, en confrontarla con los hechos a fin de demostrar su validez) y, por otro lado, dentro de la justificación, entre lo que hoy se suele llamar justificación interna y justificación externa, lo que hacen los proponentes de la primera tesis como ya se cito, fue dar una razón explicativa.
El error estuvo precisamente en haber confundido el contexto de descubrimiento con el de justificación, veámoslo: cuando se refiere a que se invade la competencia del legislador se estaba describiendo, pasando así en un ejercicio mental de las premisas a la conclusión, lo que para un caso fácil resultaría necesario y suficiente (justificación interna), pero estando frente a un caso que tiene de por medio los principios de la vida y convivencia se debe acudir a presentar argumentos adicionales -razones- a favor de las premisas (justificaciones externas). La C. Política del 91, nos ha hecho una distinción entre lo que son los fines de la naturaleza del estado, mismos que están inmersos en su preámbulo y los fines esenciales de ese estado que se encuentran en su articulo segundo, por lo que con respecto a los primeros hay que decir que los mismos son las fibras intimas con las que se pretende coadyuvar a la construcción de ese tejido social y allí precisamente encontramos como uno de esos fines el de la VIDA ese segundo fin del estado en el que el nuevo orden jurídico es objetivo, concretandose en comportamientos sociales, políticos y económicos sin limitaciones ni barreras de cualquier naturaleza que dificulten el ejercicio de su actividad, con solo las limitantes que se consagran como deberes y responsabilidades de los ciudadanos, pues la Ley 769/ 02, reformada ahora es parte de un nuevo enfoque de vida. No se trata de una igualdad para el desorden. Se trata del ejercicio de la libertad para caminar hacia la armonía y dignidad del hombre, quien ahora es el eje de la actual constitución cargada de una pesada carga de valores ideológicos, jurídicos y políticos.
La primera tesis deja de analizar el que conducir es una actividad peligrosa para la cual las personas a más de ser calificados como aptos, deben tener el máximo de actitud. La tesis de no primer grado de embriaguez habla de RAZONABILIDAD; pero no la aplica la sociología jurídica, toda vez que ponderar en derecho es PESAR principios (abstractos, inmateriales, que no tienen peso porque son intangibles) en la balanza de la justicia (peso especifico y peso concreto) un ejemplo de esto es que el plomo pesa más que la madera, pero si colocamos un milímetro de plomo VS 100 de madera la madera PESARA mas.
Ponderar es válido, pero lo que no se puede es decidir quién en términos de ponderación lo hace bien y quien lo hace mal, porque cada quien tiene su propia verdad, motivo más que suficiente para aceptar los argumentos que ayuden en la formación de este trabajo, en la era del Garantismo.
En busqueda de una nueva cultura ciudadana
Debe ser objetivo central en todos los entes territoriales de nuestro pais (en el municipio de Caldas. Ant, lo es) el de la generacion de representaciones mentales en todos los habitantes que lleven a estos a tener un referente futuro soportado en la formación y cultura ciudadana para la seguridad vial, interiorizando en comportamientos perfectamente ajustados no solo a las dinámicas de movilidad sino también a las normas que la regulan.
Mirese como a partir de alli la accidentalidad se reducira; desde la secretaria de transito y transporte de caldas se le apunta a dicho objetivo como puede verse en los registros fotograficos
El Negocio Contravencional en los Organismos de Transito
El negocio contravencional en los organismos de transito podra ser el de reducir la accidentalidad y con ello aportar al PIB ( los accidentes en materia de transito vienen golpeando duramente la economia del pais, no solo por la perdidad de vidas, sino tambien por esa perdida de fuerza laboral ante las mutilaciones y discapacidades fisicas y siquicas de los usuarios de las vias) o por el contrario ese negocio en lo formal esta dado para que dichos organismos subsistan en razon a que sus presupuestos se soportan en las potenciales infracciones que sean cometidas por las personas que hacen parte de la actividades de transito y/ o transporte. Digo que en lo formal, porque mucho se ha dicho a cerca del negocio que a partir de las contravenciones se da en la informalidad (cohecho, concusion).
La educación y la prevencion a la que invitan las seudocampañas y mensajes publicitarios estan en abierta contradicion con la ejecucion de los presupuestos en los que el debido cobrar es preponderante a partir de las sanciones ejecutadas. ¿Sera mercantilista o resocializador el codigo nacional de transito en colombia?
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