domingo, 25 de marzo de 2018


¡ESTO FUE LO QUE LE TOCO!

De la teoría de la culpa (responsabilidad subjetiva) a la teoría del riesgo (responsabilidad objetiva) en materia de incidentes viales, hay un cambio sustancial en materia de lo que hoy se ha dado a llamar el nuevo derecho o lo que es mejor el DERECHO DE LOS JUECES; cambio que necesariamente debe ser conocido por todos aquellos servidores públicos que ofician como sustanciadores en frente de las diferentes inspecciones de transito en este país, porque en ultimas a partir de ellos se dinamiza cualquier actuación en sede jurisdiccional.
Es así como se establece no la prioridad de buscar un culpable para sancionarlo, sino la de comprender y reparar a la víctima del mal injustamente sufrido; por lo tanto la apreciación probatoria deberá girar en torno a: 1) la información objetiva que las pruebas suministren; esto es, que no podrán ser supuestas o pretermitidas porque estaríamos en frente del FALSO JUICIO DE EXISTENCIA, ni mucho menos es viable que se adicionen, cercenen o tergiversen materialmente, porque estaríamos del lado del llamado JUICIO DE FALSA IDENTIDAD.
2) Por la sujeción a las reglas de la sana critica, so pena de incurrir en errores de hecho, por aquello del FALSO RACIOCINIO.
3) por el valor que a determinados medios probatorios otorga la Ley; es decir JUICIO DE CONVICCION.
Por ultimo, LA PONDERACION de si en su práctica, se tuvieron en cuenta o no, las exigencias dispuestas por el legislador en SU JUICIO DE LEGALIDAD.
¿Qué mesa le toco, respetado colega?




¡ASI DE FACIL ¡


ACCIDENTE
SINIESTRO

Hecho fortuito que ocurre por casualidad o azar

Hecho causal que ocurre por la interacción entre diferentes factores identificables

Ocurre de manera inesperada por lo que no se puede prevenir

Es predecible y prevenible
Sus causas son poco controlables

Sus causas son controlables
Enfoca la atención en las consecuencias o resultados de un hecho

Enfoca la atención en la identificación de los factores que intervienen para que ocurra un hecho de tránsito y aquellos que contribuyen a disminuir la gravedad de las consecuencias. 
Impide que nos hagamos responsables de esos resultados. 

Permite que tomemos consciencia y acciones para prevenirlos

Una palabra puede hacer la diferencia. Necesitamos dejar de llamarles “accidentes” y comenzar a hablar de “siniestros”. Al cambiar la manera en la que nos referimos a la seguridad vial, cambiaremos la manera de actuar frente a ellos.  
POS DATA: El derecho de no autoincriminación se encuentra ligado con el derecho a la defensa y el principio de inocencia, pues todo lo que quiera o no quiera declarar el imputado, puede ser tomado como una estrategia defensiva. Siendo así el derecho al silencio una manifestación de la presunción de inocencia, dado que el acusado no está obligado a colaborar en su propia condena, como ser humano debe responder siempre al instinto de auto conservación sin que en ningún caso, pueda ser sujeto de coacción o presiones físicas y psíquicas para renunciar a el derecho a no auto incriminarse.

¿Por qué será entonces que algunos operadores de justicia, lo quieren desconocer?