¡ESTO FUE LO
QUE LE TOCO!
De la teoría de la culpa
(responsabilidad subjetiva) a la teoría del riesgo (responsabilidad objetiva)
en materia de incidentes viales, hay un cambio sustancial en materia de lo que
hoy se ha dado a llamar el nuevo derecho o lo que es mejor el DERECHO DE LOS
JUECES; cambio que necesariamente debe ser conocido por todos aquellos
servidores públicos que ofician como sustanciadores en frente de las diferentes
inspecciones de transito en este país, porque en ultimas a partir de ellos se
dinamiza cualquier actuación en sede jurisdiccional.
Es así como se establece no la
prioridad de buscar un culpable para sancionarlo, sino la de comprender y reparar a la víctima del mal injustamente
sufrido; por lo tanto la apreciación probatoria deberá girar en torno a:
1) la información objetiva que las pruebas suministren; esto es, que no podrán
ser supuestas o pretermitidas porque estaríamos en frente del FALSO JUICIO DE
EXISTENCIA, ni mucho menos es viable que se adicionen, cercenen o tergiversen materialmente,
porque estaríamos del lado del llamado JUICIO DE FALSA IDENTIDAD.
2) Por la sujeción a las reglas de la
sana critica, so pena de incurrir en errores de hecho, por aquello del FALSO
RACIOCINIO.
3) por el valor que a determinados
medios probatorios otorga la Ley; es decir JUICIO DE CONVICCION.
Por ultimo, LA PONDERACION de si en
su práctica, se tuvieron en cuenta o no, las exigencias dispuestas por el
legislador en SU JUICIO DE LEGALIDAD.
¿Qué mesa le toco, respetado colega?