domingo, 25 de marzo de 2018


¡ESTO FUE LO QUE LE TOCO!

De la teoría de la culpa (responsabilidad subjetiva) a la teoría del riesgo (responsabilidad objetiva) en materia de incidentes viales, hay un cambio sustancial en materia de lo que hoy se ha dado a llamar el nuevo derecho o lo que es mejor el DERECHO DE LOS JUECES; cambio que necesariamente debe ser conocido por todos aquellos servidores públicos que ofician como sustanciadores en frente de las diferentes inspecciones de transito en este país, porque en ultimas a partir de ellos se dinamiza cualquier actuación en sede jurisdiccional.
Es así como se establece no la prioridad de buscar un culpable para sancionarlo, sino la de comprender y reparar a la víctima del mal injustamente sufrido; por lo tanto la apreciación probatoria deberá girar en torno a: 1) la información objetiva que las pruebas suministren; esto es, que no podrán ser supuestas o pretermitidas porque estaríamos en frente del FALSO JUICIO DE EXISTENCIA, ni mucho menos es viable que se adicionen, cercenen o tergiversen materialmente, porque estaríamos del lado del llamado JUICIO DE FALSA IDENTIDAD.
2) Por la sujeción a las reglas de la sana critica, so pena de incurrir en errores de hecho, por aquello del FALSO RACIOCINIO.
3) por el valor que a determinados medios probatorios otorga la Ley; es decir JUICIO DE CONVICCION.
Por ultimo, LA PONDERACION de si en su práctica, se tuvieron en cuenta o no, las exigencias dispuestas por el legislador en SU JUICIO DE LEGALIDAD.
¿Qué mesa le toco, respetado colega?



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