lunes, 17 de octubre de 2011

¿INTELIGENCIA VÌAL?

A eso le apuntan desde el consorcio encargado de manejar el grupo de las grandes aseguradoras de riesgos en el país (FASECOLDA).

Olvidan desde ese emporio de aseguradoras que la inteligencia esta asociada a otras facultades que la potencian y dinamizan; olvido que a todas luces se torna NO INTELIGENTE cuando de negar apoyos se trata.

El conocimiento, entendido como la suma de información y experiencia; la prudencia, que es el agente regulador y dosificador de la energia mental; la sabiduria, que es la aplicacion asertiva de la informacion; y la ciencia, como resultado del proceso investigativo, analitico, de observacion y comprobacion, son esas facultades dinamizadoras de la inteligencia a la que muchos con minimos recursos o sin ellos le apuestan cada dia en frente de las mas penosas dificultades, por el solo hecho de querer trascender al interior de sus comunidades.

¿A las miles de personas victimas de otros les falto o les sobro inteligencia? 

¿Le estara faltando inteligencia a los operadores juridico administrativo de algunos organismos de transito que aun soportan sus fallos en frases de cajon debidamente acartonadas que son materia del interrogatorio o contrainterrogatorio idem por los abogados de estas compañias aseguradoras que POCO o NADA les interesa la INVESTIGACION CRIMINALISTICA del caso bajo examen?

Los diversos tipos de inteligencia especifica (la linguistica, la musical, la logico matematica, la visual espacial,la cinestetico corporal, la intrapersonal y la interpersonal) que tenemos los humanos en mayor o menor grado, estan administrdas por el temperamento dominante de cada cual y como tal a quien se precie de trabajar en pro de la INTELIGENCIA VIAL no se le puede olvidar que estos dos componentes son parte indivisible de un todo que no es otro que el ser humano.

¿Estaran soportadas las famosas campañas de FASECOLDA y de los organismos de transito en llegarle al SER HUMANO como sujeto o como objeto de la seguridad vial?

domingo, 20 de marzo de 2011

sábado, 29 de enero de 2011

Lo complejo del procedimiento cuando se presenta una infracción compleja

El problema jurídico se centra en determinar si es de competencia o no de los señores inspectores de policía de transito fallar sobre asuntos en donde acorde con la definición que trae sobre infracción la Ley 769 de 2002 y su concordancia con los artículos 134, 135 y 143 del mismo ordenamiento, solo se afectan cosas.
¿cual es el procedimiento para sancionar la contravención compleja?
Mírese el tema desde la DESIGUALDAD a la que se somete al conductor que después de varios meses o años de estar ejerciendo su defensa ante un inspector de policía de transito, es sancionado por ejemplo a pagar 30 SMLDV (CONDUCTOR QUE DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES se presenta a cancelar el 50% de la sanción, previa solicitud de fecha y hora para asistir al curso sobre normas de transito y es OBLIGADO a cubrir el 100%, bajo la premisa de que el SISTEMA no permite dicha rebaja) para que se pueda tener una idea clara de la vulneracion de un derecho fundamental y lo que a mi criterio y sentir considero es una invasión de la competencia entregada a los señores JUECES CIVILES; por el parágrafo del articulo 134.

Aun aceptando que la competencia es de los señores inspectores de policía de transito, cual seria entonces el procedimiento a seguirse?
El articulo 135 no deja duda a cerca de que lo que allí se ritua es el procedimiento ante la comisión de la infracción SIMPLE, misma que por la remisión al articulo 162, comenzaría a plantear interrogantes a partir de situaciones como por ejemplo, que pasaría si ninguno de los conductores se presenta a que le sea fijada fecha y hora para comparecer en audiencia? o si solo se presenta uno de los dos y pasados 6 meses no ha sido posible notificar al otro?, en que momento se le da archivo provisional o definitivo al proceso?
Considero que ya es hora de colocar el debate en su punto final y ese no debe ser otro que remitir toda actuacion cuando de solo daños se trate a los JUECES CIVILES.