El negocio contravencional en los organismos de transito podra ser el de reducir la accidentalidad y con ello aportar al PIB ( los accidentes en materia de transito vienen golpeando duramente la economia del pais, no solo por la perdidad de vidas, sino tambien por esa perdida de fuerza laboral ante las mutilaciones y discapacidades fisicas y siquicas de los usuarios de las vias) o por el contrario ese negocio en lo formal esta dado para que dichos organismos subsistan en razon a que sus presupuestos se soportan en las potenciales infracciones que sean cometidas por las personas que hacen parte de la actividades de transito y/ o transporte. Digo que en lo formal, porque mucho se ha dicho a cerca del negocio que a partir de las contravenciones se da en la informalidad (cohecho, concusion).
La educación y la prevencion a la que invitan las seudocampañas y mensajes publicitarios estan en abierta contradicion con la ejecucion de los presupuestos en los que el debido cobrar es preponderante a partir de las sanciones ejecutadas. ¿Sera mercantilista o resocializador el codigo nacional de transito en colombia?
No hay comentarios:
Publicar un comentario