sábado, 7 de noviembre de 2015

   
¿PODRA…….?
¿Sera que el significado de esta palabra hace carrera a tal punto que los agentes de policía de transito y transporte de la policía nacional de Colombia y los demás de su género (azules), están creando derecho, cuando de inmovilizar vehículos se trata?
Obsérvese lo que dice la formulación normativa, articulo 49 De la Ley 336 de 1996 “La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos:
Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que preste un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes;
Soportados en el principio de LEGALIDAD que tenemos en materia del régimen regulatorio y sancionatorio en materia de tránsito y transporte, se tiene que cuando un conductor del servicio público es sorprendido por fuera del área de operación autorizada, con la planilla de viaje ocasional sin diligenciar o mal diligenciada, este PUEDE proceder a diligenciarla o a terminar de hacerlo en frente de las AUTORIDADES de control, las que a lo sumo solo pueden proceder a elaborarle el comparendo; mas nunca a inmovilizar el vehículo, porque la falta fue SUBSANADA.
Mis argumentos de orden normativo y jurídico son:
La planilla de viaje ocasional es el sustrato material que permite la operación por fuera del radio de acción inicialmente otorgado a la empresa para la prestación del servicio acorde con los artículos 23, 24 y 25 del decreto 172 de 2001 y como documento de transporte que es a la luz del decreto 3366 de 2003 y su reglamentaria la resolución 10800 de 2003, son el piso legal.
Así las cosas, y sin más elucubraciones, me permito preguntarles públicamente a las autoridades de control de la policía de transito y transporte ¿cuál es la norma que prohíbe al conductor SUBSANAR en el lugar de los hechos, el no haber diligenciado completamente la planilla de viaje ocasional, para que NO se proceda a INMOVILIZAR y en grúa el vehículo taxi?
No discuto que se inmovilice a quien no porta la planilla, aunque si me aparto de que la inmovilización se haga con grúa; porque si observamos bien, con la planilla de viaje ocasional lo que se pretende es garantizar la seguridad de los usuarios, por lo que al no existir esta, los ocupantes del taxi están desprotegidos por los seguros del  automotor; usuarios que al inmovilizar el vehículo se ocuparan de terminar su viaje en otro vehículo y por tanto el taxi inmovilizado puede ser trasladado a los patios por su conductor, sin que se requiera de hacerlo en grúa o será que hay un negociado detrás de obligarlo a que sea en grúa?
Cuando se presta el servicio de transporte en un radio de acción diferente al autorizado, sin portar la Planilla de Viaje Ocasional, no tiene ninguna objeción la procedencia de la inmovilización, por cuanto se objetiva que el servicio se presta sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo (código de la infracción que se imputa 590), pero reitero: cuando el conductor lleve la planilla de viaje ocasional mal diligenciada, el código de infracción podrá ser el 465 o en extremo el 587 cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.
No podemos prohijar que los agentes de policía y tránsito de la policía nacional, estén actuando por fuera de los principios constitucionales y legales como ya, en no pocas ocasiones lo han hecho; aunque por fortuna los señores inspectores de transito nos han venido dando la razón.
Solo cuando de la lectura del texto se hace insatisfactorio satisfacer la razón, se acude a criterios más generales, como la lógica del juez o de los expertos en áreas específicas, pero no se debe pasar de una, a conclusiones soportadas en el análisis más abstracto del servidor público; como viene aconteciendo en muchos casos, pues se incurre en el error de principio, consistente en dar por demostrado lo que se tenía que probar.
En síntesis: el poder es para poder, pero lo que se puede; a lo demás hay que llamarlo abuso de autoridad, corrupción, extorsión, concusión, etc.




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