¿PODRA…….?
¿Sera que el significado de
esta palabra hace carrera a tal punto que los agentes de policía de transito y
transporte de la policía nacional de Colombia y los demás de su género
(azules), están creando derecho, cuando de inmovilizar vehículos se trata?
Obsérvese lo que dice la
formulación normativa, articulo 49
De la Ley 336 de 1996 “La inmovilización o retención de los
equipos procederá en los siguientes eventos:
Cuando se compruebe que el
equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación,
o se compruebe que preste un servicio no autorizado. En este último caso, el
vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere
reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20)
salarios mínimos mensuales vigentes;
Soportados en el
principio de LEGALIDAD que tenemos en materia del régimen regulatorio y
sancionatorio en materia de tránsito y transporte, se tiene que cuando un
conductor del servicio público es sorprendido por fuera del área de operación
autorizada, con la planilla de viaje ocasional sin diligenciar o mal
diligenciada, este PUEDE proceder a diligenciarla o a terminar de hacerlo en
frente de las AUTORIDADES de control, las que a lo sumo solo pueden proceder a
elaborarle el comparendo; mas nunca a inmovilizar el vehículo, porque la falta
fue SUBSANADA.
Mis argumentos de orden
normativo y jurídico son:
La planilla de viaje
ocasional es el sustrato material que permite la operación por fuera del radio
de acción inicialmente otorgado a la empresa para la prestación del servicio
acorde con los artículos 23, 24 y 25 del decreto 172 de 2001 y como documento
de transporte que es a la luz del decreto 3366 de 2003 y su reglamentaria la
resolución 10800 de 2003, son el piso legal.
Así las cosas, y sin
más elucubraciones, me permito preguntarles públicamente a las autoridades de
control de la policía de transito y transporte ¿cuál es la norma que prohíbe al
conductor SUBSANAR en el lugar de los hechos, el no haber diligenciado
completamente la planilla de viaje ocasional, para que NO se proceda a
INMOVILIZAR y en grúa el vehículo taxi?
No discuto que se
inmovilice a quien no porta la planilla, aunque si me aparto de que la
inmovilización se haga con grúa; porque si observamos bien, con la planilla de
viaje ocasional lo que se pretende es garantizar la seguridad de los usuarios,
por lo que al no existir esta, los ocupantes del taxi están desprotegidos por
los seguros del automotor; usuarios que
al inmovilizar el vehículo se ocuparan de terminar su viaje en otro vehículo y
por tanto el taxi inmovilizado puede ser trasladado a los patios por su
conductor, sin que se requiera de hacerlo en grúa o será que hay un negociado
detrás de obligarlo a que sea en grúa?
Cuando se presta el
servicio de transporte en un radio de acción diferente al autorizado, sin
portar la Planilla de Viaje Ocasional, no tiene ninguna objeción la procedencia
de la inmovilización, por cuanto se objetiva que el servicio se presta sin el
permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo (código de
la infracción que se imputa 590), pero reitero: cuando el conductor lleve la
planilla de viaje ocasional mal diligenciada, el código de infracción podrá ser
el 465 o en extremo el 587 cuando se compruebe la inexistencia o alteración de
los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.
No podemos prohijar
que los agentes de policía y tránsito de la policía nacional, estén actuando
por fuera de los principios constitucionales y legales como ya, en no pocas
ocasiones lo han hecho; aunque por fortuna los señores inspectores de transito
nos han venido dando la razón.
Solo cuando de la lectura
del texto se hace insatisfactorio satisfacer la razón, se acude a criterios más
generales, como la
lógica del juez o de los expertos en áreas específicas, pero no se debe pasar de una, a conclusiones soportadas en el
análisis más abstracto del servidor público; como viene aconteciendo en muchos
casos, pues se incurre en el error de principio, consistente en dar por
demostrado lo que se tenía que probar.
En síntesis: el poder es para poder, pero lo que se
puede; a lo demás hay que llamarlo abuso de autoridad, corrupción, extorsión,
concusión, etc.
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