sábado, 8 de diciembre de 2018


VAREMO

“Nunca medimos el impacto que significaba contemporizar con el enriquecimiento anormal de funcionarios públicos, nunca sospechamos cómo el afán de acumular poderes se iría apoderando de quienes encontraban que con el dinero todo lo podían, la sociedad se fue oropelizando, los principios morales se resquebrajaron y la guía espiritual se perdió; caímos poco a poco en la mas aterradora de las violencias: LA VIOLENCIA MORAL”
Antonio José Antonio Galán Sarmiento, gaceta 47 asamblea nacional constituyente

¿sujeto a los caprichos en medio del rodar de los jueces?
Así alzan la voz los gremios del transporte, entonces más allá de las discusiones bizantinas, veamos el hoy en lo que respecta al Daño moral y el daño a la vida de relación que hemos padecido, han sido objeto de decantación por nuestra corte suprema de justicia en su sala civil, penal y Constitucional  (01054 de agosto 24 de 2009, Mp: William Namen Vargas; 00099 de mayo 4 de 2009, del mismo magistrado; 00611 de agosto 26 del 2010, Mp: Luz Marina Díaz Rueda, 00282 de febrero 3 de 2009, de la misma magistrada, T- 351 de 2011, Mp: Luis Ernesto Vargas Silva, exp. 11001310300619970932701, Mp Cesar Julio Valencia Copete y del Consejero ponente del Consejo de estado: HERNAN ANDRADE RINCON (E) del veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), Radicación número: 52001-23-31-000-2002-00579-01(31269), motivo más que suficiente para solicitar de ustedes con base en los postulados de la Carta Política, acogiéndome al concepto dinámico de la carga probatoria que se nutre de la solidaridad y que se basa en la cooperación y buena fe de las partes; que se nos repare el daño causado INMATERIAL.
Mírese las gráficas en la que nos soportamos
Grafico 2.




PERJUICIOS MORALES POR MUERTE


 CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA–SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Expediente: 31182
Radicación: 050012331000199903218-01
Actor: Carlos Andrés Rojas Londoño y otros
Demandado: Instituto de Seguros Sociales y otro
Naturaleza: Acción de reparación directa
Temas: Las reglas probatorias aplicables

la Sala fijará el monto de conformidad con los criterios establecidos por la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2014, en la cual se fijó la reparación del daño moral en caso de muerte, así:


[S]e han diseñado cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia calidad de perjudicados o víctimas indirectas, los cuales se distribuyen así: Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV. Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio (…)Así las cosas, para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva, y finalmente, para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.

 Quiéralo o no, el juez tiene que ser un paradigma social, soportado en el orden normativo (Los tratados internacionales, El bloque de constitucionalidad, Los principios, Los valores y la costumbre, en términos de la DIGNIDAD HUMANA) o jurídico (La constitución política, Las Leyes, Decretos y Las sentencias) según aplique a cada caso en particular, pues no podrá ser nuestra patria un segmento del planeta tierra, en donde la persona sea desconocida como SUJETO de la norma y tomado como OBJETO de la Ley.

POR LOS DERECHOS SOCIALES EN SERIO, debe ser la consigna del gremio de los transportadores, en busca de UN DIALOGO ENTRE DERECHOS Y POLÍTICAS PUBLICAS, ORIENTADAS EN PRO DE LOS TRES GRANDES OBJETIVOS QUE TIENE POR NATURALEZA TODO SER HUMANO: LA FELICIDAD, EL BIENESTAR Y LA EXCELENCIA, porque no puede hacer carrera lo dicho por FERNANDO VALLEJO   “Colombia tiene la perversión de creer que lo grave no es matar, sino que se diga” .



JESUS ALBERTO BETANCUR RESTREPO


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